DUA (Documento Unico Administrativo)

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DUA (Documento Unico Administrativo)

El DUA (Documento Único Administrativo) es el soporte papel de nuestra declaración de importación o exportación ante las autoridades aduaneras.

En una operación en la que interviene un país de la UE y otro que no pertenece a la UE, el Documento Unico Administrativo (DUA) da información sobre el producto, sirve de base para la declaración tributaria y debe acompañar a la mercancía para cumplir con las formalidades aduaneras. Las operaciones de países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con la UE y con países terceros también necesitarán la cumplimentación del DUA.

El Documento Único Administrativo (DUA) está compuesto de ocho ejemplares más un noveno de uso nacional que supone la autorización para la retirada o embarque de las mercancías (“levante”), utilizándose uno u otros según el tipo de operación que reflejen.

  • el DUA presentado para una declaración de importación usará los ejemplares 6, 7, 8 y 9
  • el DUA para exportación los ejemplares 1, 2, 3, 4 y 9
  • el DUA para la inclusión de mercancías en el régimen de Tránsito comunitario usará los ejemplares 1, 4, 5, 7 y 9.

En el caso de las exportaciones los ejemplares serían los siguientes:

  • Ejemplar nº 1: Para la aduana de exportación
  • Ejemplar nº 2: Para la elaboración de estadística de Comercio Exterior
  • Ejemplar nº 3: Para el interesado y podrá ser utilizado por el mismo como justificante de la exportación a efectos de IVA e Impuestos Especiales, cuando así lo establezcan las disposiciones correspondientes
  • Ejemplar nº 4: Se presentará cuando sea necesario justificar el carácter comunitario de las mercancías mediante un T2L ante la aduana comunitaria de destino
  • Ejemplar nº 9: Se utilizará como autorización de embarque, salida o levante de la mercancía.

La persona que presenta o hace presentar la declaración deberá estar en condiciones, asimismo, de presentar o hacer presentar ante la aduana la mercancía de que se trate y todos los documentos cuya aportación esté prevista en la normativa comunitaria.

La presentación de una declaración ante la aduana supone el compromiso del declarante de que los datos contenidos en la declaración son ciertos y se corresponden con las mercancías de que se trata. El hecho de declarar incorrectamente, aunque sea a título de simple negligencia, puede dar lugar a la incoación del pertinente expediente sancionador. No olvidemos que la declaración es un acto tributario y, por tanto, regulada por la normativa tributaria y fiscal.

Modelo de DUA: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Aduanas/Impuestos_especiales/Presentacion_de_documentos_de_circulacion_Modelos_500_503_y_Notas_de_entrega/Presentacion_Telematica/Presentacion_D.U.A._Documento_Unico_Administrativo/Guias_tecnicas/plantilla.pdf

 

Enlaces de interés y fuente de información:

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/619bdd34-2770-495f-b17f-5f20d375855a

https://azure.afi.es/ContentWeb/EmpresasUnicaja/documento/unico/administrativo/dua/exportacion/contenido_sidN_1052425_sid2N_1052384_cidlL_954953_ctylL_139_scidN_954953_utN_3.aspx

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