CITES, ¿Qué es?
El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, más conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), busca preservar la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo entre gobiernos que tiene la finalidad de velar por el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres.
Dentro de las particularidades de la CITES encontramos un mundo muy diverso, desde los animales y plantas vivas hasta una vasta gama de productos de vida silvestre derivados de los mismos, como los productos alimentarios, los artículos de cuero de animales exóticos, los instrumentos musicales fabricados con madera, la madera, los artículos de recuerdo para los turistas y las medicinas.
Existen casos en que las especies no están en peligro de extinción, pero se valoran aspectos como una posible destrucción del hábitat y el acuerdo garantiza la sustentabilidad del comercio siempre preservando los recursos para el futuro.
Dentro de la CITES encontramos más de 35.000 especies de animales y plantas, ya sean especímenes vivos o se comercialicen como abrigos de piel o hierbas disecadas.
Qué países están en la CITES
La CITES es un acuerdo internacional al que los países se adhieren voluntariamente. Aquí puedes encontrar la lista de países que se adhieren al CITES: https://cites.org/esp/disc/parties/chronolo.php
¿Cómo funciona la CITES?
Para poder exportar, importar o reexportar especies que están bajo este acuerdo, se necesitan unas licencias específicas. Dichas licencias están repartidas en tres apéndices que amparan a las especies clasificándolas en tres tipos según el grado de protección que necesiten:
Apéndice I y II:
En el Apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio en especímenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.
En el Apéndice II se incluyen especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.
Apéndice III
En este Apéndice se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la CITES para controlar su comercio
Especies que regula cada apéndice:
Apéndice I
El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
El Apéndice II incluirá:
- Todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia.
- Aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.
El Apéndice III
Incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.
Permisos para la Importación CITES ¿Qué necesitamos para exportar CITES?
Todas las descripciones y permisos necesarios se pueden encontrar en la página de el Ministerio de Economía Industria y Competitividad, a continuación describimos los pasos principales para formalizar la exportación o importación:
- DESCRIPCIÓN
El permiso es indispensable para importar en la Unión Europea especímenes de especies que se encuentran en los anexos A o B del reglamento (CE) 338/97
Su emisión está regulada en el artículo 4 de dicho Reglamento, apartados 1, 2 y 6. La solicitud de importación debe realizarse antes de la llegada de la mercancía a la UE ya que debe valorarse si procede la autorización y emisión del permiso de importación.
El formulario de este permiso (modelo que figura en el anexo I del Reglamento (CE) 865/2006) se compone de cinco ejemplares:
- original (hoja nº 1), de color gris.
- copia para el titular (hoja nº 2), de color amarillo.
- copia a devolver por la aduana a la autoridad expedidora (hoja nº 3), de color verde.
- copia para la autoridad emisora (hoja nº 4), de color rosa.
- solicitud (hoja nº 5), de color blanco, que debe ser cumplimentada por el solicitante.
A este documento principal se pueden añadir Anexos si las partidas se componen de varias especies o para hacer constar información relevante, por ejemplo, listado de las marcas de las pieles de cocodrilo, etiquetado de los envases de caviar, fotografías de identificación, etc.
El plazo de validez de los permisos de importación es de un año desde su fecha de expedición. Dentro de este plazo podrá realizarse la importación de la mercancía en la UE. No obstante, dichos permisos carecen de validez si falta el documento válido correspondiente del país de (re) exportación.
Si el documento caduca antes de ser utilizado, o bien caduca el documento CITES de (re)exportación, el permiso de importación ya no será válido y debe ser devuelto a la Autoridad Administrativa CITES expedidora.
- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
Se recomienda solicitar el permiso al menos con un mes de antelación ya que determinadas solicitudes deben valorarse individualmente según la especie, país de origen o finalidad de que se traten.
En el caso de solicitudes de importación de especímenes silvestres de especies incluidas en el Anexo A el solicitante debe justificar la necesidad de introducción y facilitar información sobre la finalidad a la que se destinan los especímenes. En el caso de animales vivos se indicarán también detalles sobre el alojamiento previsto.
En el caso de solicitudes de importación de especímenes criados en cautividad de especies incluidas en el Anexo A y especímenes de especies incluidas en el Anexo B no es necesario un proyecto justificativo de la introducción, como en el caso anterior. Sin embargo, si se trata de animales vivos el solicitante debe aportar documentación que justifique que las instalaciones de destino son adecuadas para albergarlos.
Si se cumplen los requisitos los Servicios de Inspección SOIVRE emitirán el correspondiente permiso de importación. Al importador se le entregará el ejemplar «original» y «la copia destinada al titular» del permiso de importación.
Aquí puedes acceder a la descarga del formulario de solicitud.
- TRÁMITES ADUANEROS Y DE INSPECCIÓN
En el momento de la importación se presentará la mercancía junto con el permiso de importación y el original del documento CITES extranjero (permiso de exportación o certificado de reexportación del país de procedencia), a la Aduana del primer punto de introducción en la UE.
Si la importación se realiza directamente en España, una vez que la mercancía ha llegado físicamente y, previo al despacho aduanero, se presentará una solicitud de inspección en uno de los 12 Servicios de Inspección SOIVRE mediante el Documento de Inspección de Especies Protegidas (DIEP).
El despacho aduanero se puede realizar también en una de las Aduanas de la UE habilitadas para la entrada/salida de especímenes CITES en la UE. La Comisión Europea publica en su página web el listado de los Puntos de Inspección Fronteriza Comunitarios(PIFs) autorizados (consultar el documento PDF denominado places of introduction and export).
Si tienes cualquier duda puedes consultarnos vía telefónica o mediante nuestro formulario de contacto en el siguiente enlace: http://topworldexpress.com/solicitud-de-informacion/