Es el trámite que se debe realizar para permitir la entrada o salida de mercancías en un territorio, en una operación de transporte internacional. Es una declaración informativa frente a la autoridad aduanera competente.
Debe ser una Agencia de despacho de aduanas, a través de sus profesionales la encargada de gestionar el despacho.
El Agente de aduanas representa al exportador o importador ante la aduana y es quien debe trasladar a su cliente todas las notificaciones que pueda emitir la aduana así como presentar las oportunas documentaciones y realizar el pago de aranceles e impuestos en su nombre.
Existen mercancías que deben pasar controles con inspecciones específicas y que requieren de certificados especiales.
El documento establecido para presentar las declaraciones es el DUA (Documento Unico Administrativo). Este documento puede presentarse tanto en papel como telemáticamente.
Una vez hecha la presentación del DUA es posible que proceda pasar inspección física. Tanto si debe pasar inspección física como si no, para posibilitar la salida de la mercancía del recinto aduanero es necesaria la obtención del ejemplar nº 9 del DUA por medio del agente de aduanas. Este ejemplar indica el término de todos los trámites de despacho incluidos la inspección y garantía o pago de los derechos de aduanas que procedan.
El agente de aduanas, una vez obtenido el correspondiente ejemplar nº 9 del DUA lo entregará al transportista para proceder a retirar los bultos que correspondan de los almacenes de desconsolidación (L.C.L)
El agente de aduanas debe liquidar al consignatario los gastos pendientes y mostrarle el conocimiento de embarque y el levante de aduanas. El consignatario facilitará al agente de aduanas un documento de entrega sin el cual la empresa desconsolidadora no entregará la mercancía al transportista para su salida del “recinto aduanero”.